por Mundo Dinero

El fallecimiento de una pareja conlleva situaciones muy lamentables por las que atravesará la otra persona. A partir de esto pueden surgir dolores de cabeza si anticipadamente no se prevén ciertos escenarios. Cuando la unión es de hecho (no casados en forma legal) -y si no se hicieron los trámites correspondientes de convivencia-, nacen inconvenientes para acceder al beneficio jubilatorio que por derecho corresponde. Para probar una convivencia ante la
ANSES (Administración Nacional de Seguridad Social) el organismo requiere tanto una información sumaria de convivencia, como pruebas físicas.
Derecho a la pensión
La pensión es una prestación económica mensual que se genera a partir del fallecimiento de una persona jubilada, trabajadora o amparada por subsidios, que recibe la viuda, el viudo o conviviente. El derecho de pensión está regula
do en la ley 24.241 de Jubilaciones y Pensiones. También tienen derecho a la pensión los hijos/as solteros/as de hasta dieciocho años e hijas viudas, siempre que no gocen de otro beneficio, y los hijos/as con discapacidad, sin límite de edad, si al momento del fallecimiento se encontraban imposibilitados para el trabajo y a cargo del causante
¿Cómo probar la convivencia?
“Hay que marcar una diferencia entre una convivencia sin hijos y con hijos. En el primer caso, deberán certificar una convivencia juntos durante al menos cinco años anteriores al fallecimiento; cuando existen hijos reconocidos por ambos convivientes, el plazo se reduce a dos años”, explica Martín Perez Achilli, abogado previsionalista experto en temas jubilatorios y creador de la página web www.mijubilación.com.ar.
“Los elementos que se requieren para comprobar la convivencia son aquellos que demuestren la vida en común en un mismo domicilio. El primer elemento que marca la vida en común es la coincidencia del domicilio en los documentos de las dos personas, como así en el acta de defunción del fallecido y el documento de quien enviuda. Otros elementos probatorios podrán ser las facturas de servicios, impuestos, telefonía celular, escrituras, cédula azul del auto, etc.”, remarca Pérez Achilli.
Certificado probatorio El instrumento más importante para probar la relación es el certificado de convivencia. Pérez Achilli recomienda que la pareja en vida haga una Información Sumaria de Convivencia. En la ciudad de Buenos Aires se realiza en los
Centros de Gestión Participativa autorizados. Es indispensable tener domicilio en CABA y llevar dos testigos que también acrediten domicilio en esa ciudad. “Este trámite es una prueba fundamental para cuando fallece uno de los dos”, afirma Pérez Achilli.
Pero, ¿qué sucede cuando un conviviente ha fallecido? Una vez recopilada la información sumatoria o el certificado de convivencia que acredita la unión de hecho y las partidas de nacimiento -si existen-, hay que iniciar el trámite correspondiente para obtener el beneficio de la pensión. Este trámite debe iniciarse en ANSES, órgano encargado en el ámbito nacional de tramitar y otorgar los beneficios previsionales.
“Es sumamente importante que mientras ambos estén con vida, se designen apoderados en el expediente de ANSES para cobrar la jubilación. Si perece una persona jubilada, quien enviuda cobrará un 70% de lo que cobraba la persona fallecida; si sucede con una persona trabajadora en actividad, quien enviuda cobrará el 49% del sueldo de los últimos 5 años”, concluye Martín Pérez Achilli.

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