Nuevo blanqueo para construcción privada
Es para aquellas obras privadas nuevas que se inicien a partir de la entrada en vigencia de la misma, como construcciones, ampliaciones e instalaciones, entre otras, y que, de acuerdo con los códigos de edificación o disposiciones semejantes, se encuentren sujetos a denuncia, autorización o aprobación por autoridad competente.
Desde el 12 de marzo entró a correr el plazo de 120 días que tendrán los contribuyentes para blanquear sus fondos ocultos.
Los fondos deberán invertirse, en concreto, en construcciones comenzadas a partir también de esta fecha de vigencia, o en las que a hoy tengan 49% de avance.
La vigencia también lanza otros plazos; como, los de las alícuotas del impuesto especial que hay que pagar por el blanqueo, que es muy bajo en la primera mitad del tiempo para el blanqueo.
En concreto, durante los primeros 60 días corridos se pagará una tasa de 5% por la exteriorización de la moneda extranjera. Durante todo el mes siguiente, o sea del día 61 hasta el 90, el blanqueo se hará a cambio de un impuesto de 10%. Y para los que esperen hasta último momento, tendrán que pagar una tasa de 20% a cambio de blanquear sus dólares.
Esto implica que el plazo real que se dispara desde hoy en realidad es de dos meses y no de cuatro.
La ley exime del impuesto sobre los Bienes Personales al valor de las inversiones en proyectos de inversión realizadas hasta el 31 de diciembre de 2022.
También establece que podrá computarse como pago a cuenta de Bienes Personales el equivalente al 1% del valor de las inversiones en proyectos inmobiliarios.
Además dispone que los titulares de inmuebles o de derechos sobre inmuebles gozarán del diferimiento del pago del impuesto a la transferencia de inmuebles de personas físicas y sucesiones indivisas en el caso de desarrollo de proyectos inmobiliarios.
¿A quiénes les conviene? Mirá el análisis en el programa:
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