16 Septiembre de 2024
Los dos proyectos más importantes, por la cantidad de medidas que incluía, enviados por Javier Milei al Congreso fueron la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos, denominada Ley Ómnibus y el paquete fiscal. En ambos casos, fueron aprobados con modificaciones hechas por los legisladores, que luego se implementaron y tuvieron una gran influencia en cambios que alcanzaron a gran parte de la sociedad argentina. Uno de ellos fue la restitución de la cuarta categoría en el Impuesto a las Ganancias y el aumento del mínimo no imponible. El mismo actualmente equivale a ocho jubilaciones y alcanza los ingresos de 1,8 millones de pesos brutos.
En este sentido, entre los ciudadanos que volvieron a pagar el Impuesto a las Ganancias nuevamente, luego de la eliminación de la cuarta categoría que dispuso Alberto Fernández durante su gestión presidencial, se encuentran los jubilados, pensionados y retirados. Por lo que la abogada Mariela Dobias del estudio jurídico Dobias-Pisani explicó en el programa televisivo “¿Qué hacemos con los pesos?” que existía la posibilidad de iniciar una demanda para dejar de pagar el tributo en el caso de cumplir con uno de los tres perfiles mencionados.
Además, dado que lleva un tiempo de haber trabajado en este aspecto con varios casos, indicó que existen antecedentes jurisprudenciales, primera instancia, la cámara y la Corte Suprema. Por lo que hay más de una instancia, lo que permite continuar con el proceso judicial en caso de encontrar un rechazo en la inicial.
Para dar a conocer más sobre el reclamo judicial, la abogada primero aclaró que se trata de una demanda ante el Fuero Federal contra la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). En cuanto a la documentación, solo son necesarios dos elementos: el Documento Nacional de Identidad y los recibos con retenciones. “Se logra que se deje de retener el Impuesto a las Ganancias declarando la inconstitucionalidad del impuesto”, sostuvo la letrada en el ciclo televisivo que conduce Mariano Otálora. “Solicitamos además una medida cautelar para que durante el juicio, uno ya vea el beneficio que deja de que se le retengan Ganancias”, agregó Dobias y también indicó que en la demanda se exige el reintegro de cinco años retroactivos desde la imposición de la demanda.
Las condiciones de la demanda judicial: a quiénes alcanza, cuánto se tarda y qué requisitos se deben cumplir
En cuanto al alcance de la demanda, se puede realizar en cualquier punto del país porque es una presentación en el Fuero Federal. “Hay alguna que otra jurisdicción que puede ser más reacia, como las Cámaras de Comodoro Rivadavia o el Fuero Federal de La Plata, que todavía son un poco duras y estamos yendo a la Corte. El resto acompañan el reclamo del jubilado”, subrayó la abogada.
A su vez, aseguró que “es rápido” el proceso judicial, en comparación con otros procesos que suelen extenderse por un largo período de tiempo. El momento en particular que retrasó dichas presentaciones fue el aumento de las obras sociales en un alto porcentaje, que derivó en amparos ante la Justicia para retrotraer las subas.
“Ahora los Fueros Federales están recuperando el ritmo, en dos o tres meses tenemos medidas cautelares a favor”, aseguró Mariela Dobias. Respecto del inicio del juicio, se trata de un tiempo corto, mientras que la duración puede alcanzar los dos años, pero meses antes de finalizar se podría lograr el cobro del retroactivo, explicó en base a los casos en los que trabajó.
En el caso particular de aquellos ciudadanos jubilados que sigan activos en el mercado laboral y se encuentren en relación de dependencia, existen otros fundamentos por los cuales se puede llevar adelante una demanda judicial. A diferencia del descrito, el reclamo se puede iniciar en el Fuero Laboral, contra el Estado, lograr una medida cautelar y evitar que se pague el Impuesto a las Ganancias.
La abogada manifestó que este proceso “es más formal” y que “apunta a cómo se aprobó la Ley Ómnibus, que incluía la reforma al Impuesto a las Ganancias”. En este sentido, señala la “inconstitucionalidad” de la forma en que se promulgó la ley, porque en aquel entonces la Cámara del Senado la rechazó, los diputados tomaron dicha instancia “como una corrección” y así se violó “el principio bicameral que establece la Constitución” para la implementación de la norma.
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