Extendieron la etapa del blanqueo de capitales: cuál es el nuevo rulo y las recomendaciones para las empresas
El Gobierno decidió extender la primera etapa del blanqueo de capitales hasta el 31 de octubre, mientras que mantuvo fijos los otros plazos del procedimiento. De esta manera, se explicó que el 1° de octubre se podrá disponer del dinero que se exteriorizó hasta el 30 de septiembre. Luego, el 1° de noviembre se dará inicio al segundo período y en febrero del 2025 al tercero. Cabe destacar que durante la primera fase, hubo una gran cantidad de depósitos en dólares a través de la Cuenta Especial de Regularización de Activos (CERA).
En este sentido, el periodista económico Mariano Gorodisch compartió su análisis en ¿Qué Hacemos Con Los Pesos?, el programa que conduce Mariano Otálora. "Gran expectativa por el blanqueo, hay filas en los bancos para depositar plata", señaló y fue la misma situación la que llevó al Gobierno al anuncio de la prórroga de la etapa de la exteriorización.
Luego, explicó lo que reconoció como un "blanqueo hormiga" y un rulo: "Dividen en integrantes familiares el total del dinero a blanquear y no se pagan impuestos". "Además que desde el primero de octubre se puede obtener la plata. Ese día va a haber un aluvión de gente para sacar la plata para invertir en (bienes) muebles y otras cosas", agregó.
Desde la mirada de Sebastián Mancuso, contador tributarista y socio del Grupo GNP, la prórroga se debió a la gran cantidad de "dudas y complejidades para abrir las cuentas CERA en los bancos". A esta situación se sumó, expresó, el largo tiempo que la gente esperó para decidir depositar. "Es un blanqueo que tiene foco en el depósito en efectivo y no tanto de otros bienes. Eso lleva una logística, se ha atrasado y necesitado esta prórroga que viene bien para seguir sumando dólares en los bancos y la reserva bruta", sostuvo el profesional.
En qué casos aplica el impuesto del blanqueo de capitales
En detalle, Sebastián Mancuso, contador tributarista de GNP, repasó las condiciones que se tendrían que cumplir para que la persona no pague el impuesto del 5% en el proceso de blanqueo de capitales. "Por un lado, tenemos una exención de 100 mil dólares que aplica a todos los bienes y otro que es sobre el depósito en Cuenta CERA", sostuvo el profesional para indicar la diferencia.
Sobre el segundo caso, explicó que el depósito debe ser menor a 100 mil dólares para que el ciudadano quede exento del tributo. Porque si es un valor mayor, al momento del retiro de fondos, se cobrará un 5% del total, es decir, del que se hizo originalmente, más allá de haber hecho una compra y luego un retiro parcial u otro accionar. La primera refiere a los bienes valorados en el mismo monto límite, lo que define el cobro del porcentaje mencionado o no.
Además de la práctica legal que comentó Mariano Gorodisch y denominó "blanqueo hormiga", también Mancuso mencionó otra posibilidad "De tener un portfolio en el exterior, se podría traer 100 mil dólares en el país, lo deposito en la cuenta CERA. Me quedo con el portfolio en el exterior, remanente de otros 100 mil, y tengo una doble deducción, entonces pago cero en el caso de ese blanqueo".
La letra chica del blanqueo de capitales: casos especiales
El socio de GNP Group y contador tributarista, Sebastián Mancuso, dio a conocer más especificaciones sobre la etapa de blanqueo, como el caso de regularizar un activo en donde existe más de un titular. Es entonces que comparó este proceso con el que había iniciado el expresidente de la Nación Mauricio Macri durante su gestión presidencial y aclaró que en este caso debe ser el titular del bien el que lo exteriorice.
"Si tenemos una acción de la compañía del exterior, efectivamente hay que blanquear en proporción a la tenencia de las acciones por parte de cada uno de los tenedores", ejemplificó Mancuso y habló de otro hipotético caso. "Podría tomar otro criterio en el caso de cuentas bancarias, también en el exterior. Si hay más de un titular, el régimen de cotitulares, podría hacer la exteriorización solo uno porque en definitiva los dos son dueños del 100% de la cuenta y aplica el derecho anglosajón", sostuvo.
Acerca del tapón fiscal, lo describió como un beneficio que permite a los contribuyentes que compraron y vendieron un bien en el pasado y no estuvo de la declaración jurada correspondiente, no pagar un impuesto sobre dicha operación. Para acceder a este privilegio, el bien debería figurar en la manifestación del 31 de diciembre del 2023, que contiene el patrimonio total no exteriorizado.
En línea con este tema, Sebastián Mancuso aclaró que "el tapón fiscal aplica al contribuyente que blanquea, exterioriza o regulariza un bien". Por lo tanto, si un titular de una sociedad inicia el proceso, "por carácter transitivo" no se entrega el mismo beneficio a la empresa. Además, la persona en este lugar deberá blanquear más de 90% de su patrimonio no exteriorizado para que aplique la protección a los contribuyentes en cuestión.
Ante la consulta de recomendar a las empresas iniciar este proceso, analizó: "Las sociedades que eventualmente deberían blanquear son aquellas que tienen una situación muy grosera de activos no declarados. La manera de regularizar es exteriorizar un inventario muy grande que no han exteriorizado en su momento".
Además, el contador tributarista remarcó que no lo indica únicamente para obtener un tapón fiscal porque "en definitiva como sociedad estoy manifestando que tuve operaciones fuera del circuito formal". "Por lo cual, a partir de ese momento se va a pretender un cambio de la conducta fiscal", agregó para manifestar su visión al respecto.
Por otro lado, expresó: "Si soy una PYME y blanqueo 10 mil dólares para obtener el tapón fiscal, en realidad el monto del blanqueo tiene que tener relación con las operaciones que tuve en el pasado y que quiero que estén protegidas por ese tapón". "Es una herramienta que hay que usarla con mucho cuidado", reconoció luego de explayarse sobre los beneficios, requisitos y condiciones para ingresar.